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- Información de aduanas para viajeros procedentes de países no UE.
Cuando un viajero llega a un puerto o aeropuerto español procedente de un lugar situado fuera de la UE o excluido del territorio aduanero de la UE, o un residente español regresa de estos destinos, en la aduana se encontrará: ALGO QUE DECLARAR: Lleva mercancías para uso comercial. Lleva mercancías para uso propio por encima de las cantidades o valores permitidos. Se trata de mercancías sujetas a algún tipo de restricción o control. Lleva dinero por igual o superior a 10.000€ NADA QUE DECLARAR: Los bienes contenidos en el equipaje de personal son para uso personal o familiar. No superan las cantidades o valores permitidos No lleva mercancías sujetas a restricciones o controles que deban realizarse en las Aduanas. ** Ceuta y melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea** QUEDAN PROHIBIDOS: Alimentos: la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos. Consulte las excepciones del Reglamento (CE) 206/2009 de 5 de marzo. Vegetales (Flores, frutas, legumbres, plantas…): la introducción de los productos incluidos en el anexo III del Real Decreto 58/2005. Especies de animales y vegetales salvajes protegidos: del Anexo I de la convención de Washington (CITES) o Anexo A del reglamento Comunitario de aplicación. Consulte las excepciones. Drogas y sustancias estupefacientes o cualquier mercancía que contravenga la normativa vigente. NADA QUE DECLARAR RECUERDOS-REGALOS Si el importe de las compras no excede de 430€ si viajan por vía marítima o aérea o 300€si viajan por otros medios. Para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 150€ . Estas cantidades no pueden ser acumulables por varias personas para el cómputo de un objeto que sobrepase el valor admitido. TABACO, ALCOCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Franquicias Arancelarias y Exención de Impuestos interiores: (IVA/IGIC/Impuestos Especiales/Labores del Tabaco) TABACO 200 Uds. Cigarrillos o 100 Uds. Cigarritos (Puros con un peso máximo de 3g/unidades), o 50 Uds. Puros, o 250 gr. Tabaco para fumar ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1 litro Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22% vol., o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80% o 2 litros Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% o 4 litros Vino tranquilo o 16 litros Cerveza. Los viajeros menores de 17 años no podrán beneficiarse de estas franquicias Para trabajadores o residentes en la zona fronteriza con Gibraltar se reducen a 80 los cigarrillos. Para los trabajadores de las Cias. De Transportes internaciones, las cantidades se reducen a la décima parte Las cantidades son por persona y pueden ser objeto de combinación hasta alcanzar los totales permitidos. COSMETICOS Y MEDICAMENTOS: sólo se permiten los necesarios para uso personal. En el caso de medicamentos no olvide llevar una copia de una receta o informe médico. VEGETALES: se permite traer 1 kg de fresas, cerezas, uvas o frambuesas; 3 unidades de albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, citricos, peras, manzanas y 2 unidades de mango y granadina por persona, algunas legumbres y flores. Consultar `` PARA MÁS INFORMACIÓN´´. OTROS: Caviar 125g, 2 kg de miel, 2 kg de mejillones, 4 caballitos de mar, no vivos (Hippocampus SPP), 4 artículos de piel de cocodrilo (Cocodrilya SPP). Especímenes de madera de agar (1kg de astillas, 24 ml de aceite y 2 juegos de cuentas o rosarios o 2 collares o brazaletes) por persona. No olvide el limite de valor. Consultar `` PARA MÁS INFORMACIÓN´´. ALGO QUE DECLARAR Además de declarar las mercancías no incluidas en el régimen de viajeros, debiendo realizar, en su caso, el pago de los derechos e impuestos que correspondan debe pasar por este circuito si lleva alguna de las siguientes mercancías AL ENTRAR O SALIR DE ESPAÑA MASCOTAS Podrá traer hasta 5 animales de compañía. Los perros, gatos y hurones deberán ir identificados con microchip o tatuaje y certificado veterinario o pasaporte en el que conste la vacuna antirrábica en vigor. Tenga en cuenta que estas son normas de la Unión Europea Y que si viaja a un tercer país deberá informarse de los requisitos exigidos en éste. Si procede de un país con riesgo de rabia, debe considerar que un test serológico es obligatorio, que deberá realizar en un laboratorio o autorizado por la UE. Las aves de compañía, roedores y otros, necesitan certificado según modelo oficial. FAUNA Y FLORA Protegidos y afectos al Convenio CITES, al entrar o salir del país con estas especies, deberán tener los permisos preceptivos (marfil, conchas de tortuga, ciertos trofeos de caza, loros, cotorras, etc.,). BIENES CULTURALES Si va a salir del país con obras de arte, deberá justificar su propiedad o posesión. Si los bienes tienen más de cien años de antigüedad y, en todo caso, los inscritos en el Inventario General de Patrimonio Histórico Español, además precisará autorización expresa y previa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. DINERO Si porta a la salida o entrada del territorio nacional moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en moneda nacional o en cualquier otra moneda o medio físico, incluidos los electrónicos, para ser utilizado como medio de pago por importe igual o superior a 10000 euros por persona y viaje, deberá realizar una Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1 que presentará en los servicios de aduanas. La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante su estancia los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma. DEVOLUCIÓN IVA No olvide que si usted no reside en (UE), y realiza compras por un valor unitario superior a 90.15€ por cada factura (impuestos incluidos), al abandonar la Península e Islas Baleares Podrá solicitar la devolución del IVA que ha pagado, presentando ante la aduana su pasaporte, facturas, tarjeta de embarque y sus compras.
- ¿Qué es la Información Arancelaria Vinculante?
Un IAV es un documento que transmiten las autoridades aduaneras por solicitud del importador/exportador, en el cual se le otorga una clasificación arancelaria especifica para sus productos transfiriéndore la tranquilidad de estar despachando con la clasificación adecuada. Este documento tiene validez ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea en el periodo de 3 años. Las solicitudes de IAV se referirán a un solo producto. Las mercancías que presenten características similares pueden aceptarse como un único producto, siempre que las diferencias sean irrelevantes a efectos de determinar su clasificación arancelaria Es preciso subrayar que corresponde al solicitante facilitar cuanta información resulte necesaria para la clasificación de las mercancías. ¿Cómo solicitar la Información Arancelaria vinculante? Hoy en día puede dirigirse tanto online como por escrito y, en España, a la autoridad competente, que es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En el caso de hacerlo a través de Internet debe hacerse a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT). Hay que tener en cuenta algunos factores a la hora de hacer la solicitud: – Las solicitudes de IAV solo se pueden presentar para importaciones o exportaciones que se vayan a realizar. – Las IAV no pueden utilizarse para importaciones o exportaciones que ya se hayan producido o tengan trámites en curso. – Se debe realizar una solicitud de IAV por cada uno de los productos a exportar. – Una solicitud de IAV solo se puede utilizar por el titular o un agente que actúe en su nombre. – La información aportada en la casilla 2 (nombre y dirección completos del titular) y la 9 (denominación comercial de la mercancía). Son confidenciales y les ampara el secreto profesional. – La solicitud es gratuita, pero en la aduana se pueden tener algunos gastos, como el análisis, el asesoramiento de expertos o la devolución de muestras. – Es posible solicitar a los titulares que los documentos adjuntos vengan traducidos a la lengua oficial del país al que se exporta. – Este podrá anular la solicitud en los casos en los que existan indicaciones incompletas o equivocadas.
- ¿Sabes cuáles son los circuitos o canales aduaneros a los que nos enfrentamos en cada despacho aduan
Los circuitos o canales aduaneros. En el momento en que se solicita el despacho aduanero de una mercancía, la autoridad aduanera le asigna un circuito de entrada, que implicará la necesidad o no de una revisión posterior. La asignación de uno u otro canal se realiza combinando modelos estadísticos y otros parámetros que también incluyen controles aleatorios. Por este motivo esta asignación dependerá de varios factores como el origen y destino de la mercancía, el historial del exportador o importador, el hecho de que se trate de un operador con certificado OEA…o en el peor de los casos por puro azar. Canal Verde También se conoce como canal de levante inmediato. Si somos asignados al circuito verde será suficiente con haber presentado correctamente la documentación solicitada, entre la que destaca la Declaración Única de Exportación (DUA). Esto no quita que a posteriori se puedan requerir documentos extra o se solicite otro tipo de información. Canal Amarillo Se trata de un canal de reciente creación, el cual indica que falta adjuntar algún tipo de certificado de servicios no aduaneros para poder levantar la mercancía. Canal Naranja Es el canal de revisión de la documentación. Si somos incluidos en el circuito naranja quiere decir que la administración necesita comprobar o cotejar que todos los datos que hemos declarado en el despacho son correctos. Si esta revisión, exclusivamente documental, es positiva se procede a despachar la mercancía. Canal Rojo El canal rojo implica un reconocimiento físico de la carga. Esto quiere decir que, además de revisar los documentos, la autoridad aduanera trasladará nuestro contenedor hasta un punto de inspección fronteriza (PIF) para inspeccionar sobre el terreno que realmente los datos que hemos reflejado en nuestra declaración coinciden con la realidad. Si todo está en orden se procederá a despachar la mercancía.
- ¿Qué requisitos se exigen para ser representante aduanero y que funciones tiene?
¿Qué requisitos se exigen para ser representante aduanero? Pueden ser representantes aduaneros, pudiendo actuar tanto en representación directa como indirecta, las personas físicas o jurídicas que reúnan siguientes requisitos: - Estar establecidos, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislación, en terceros países. - Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero. - Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Definición y funciones. Agente de Aduanas/Representante Aduanero es un profesional habilitado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, para presentar a despacho las mercancías que han de ser objeto de importación o exportación. Es un profesional de vital importancia en las transacciones comerciales a nivel mundial. El Agente de Aduanas/Representante Aduanero es el legal representante del importador y del exportador ante las aduanas. Su intervención en las transacciones facilita los intercambios internacionales dado que asume el dictamen pericial aduanero, ofrece garantías financieras ante las Administraciones y proporciona mayor seguridad y fluidez en las tramitaciones y operaciones de pago. Los Agentes de Aduanas/Representantes Aduaneros, como operadores multilogísticos expertos en legislación aduanera y comercio exterior, logística y transporte, asesoran al importador y/o exportador desde el embalaje de la mercancía hasta su llegada a destino. Gracias a esta eficaz intervención en las actividades de distribución y comercio exterior contribuyen a la expansión económica de la zona donde trabajan. Dentro del servicio global del Agente de Aduanas destacan entre otros: Despachos de Aduana de importación / exportación. Legislación aduanera: destinos y regímenes aduaneros, política agrícola comunitaria, sistemas de preferencias generalizadas, antidumping, aranceles, régimen comercial, financiación internacional, servicios aduaneros, depósitos fiscales, receptor - expedidor autorizado. Tránsitos: nacional y comunitario. Inspecciones aduaneras en destino, recursos y reclamaciones tributarias-aduaneras. Coordinación de: seguros y averías. Fuentes : Agencia tributaria / Colegio de agentes de Aduanas.
- ¿Qué es el título de Operador económico autorizado y qué ventajas tiene?
Definición: El Código Aduanero de la Unión define al operador económico como persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Un Operador Económico Autorizado puede ser definido como un operador económico de confianza, cumplidor, fiable para las operaciones aduaneras y que, según el tipo de autorización OEA que ostente, obtendrá ventajas en toda la Unión Europea en materia de simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección. A estos operadores económicos se les concede una autorización OEA como prueba de que ostentan el estatus de confianza de la Aduana. ¿Por qué se ha creado el estatuto de O.E.A.? Los riesgos de diferente índole a los que se enfrentan los países de la Unión Europea han obligado a que, además de efectuar los controles aduaneros tradicionales, se incremente el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional. El objetivo de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Unión no sólo consiste en luchar contra la amenaza terrorista, sino también colaborar en la lucha contra el crimen organizado y defender a los ciudadanos frente a otros peligros, como, por ejemplo, en el ámbito de la protección a los consumidores o el medio ambiente, sin que este incremento de controles aduaneros perjudique al comercio legítimo. La figura del operador económico autorizado es uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas desarrollan este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo. ¿Es necesario la renovación del O.E.A.? No. La autorización de Operador económico Autorizado se emite indefinidamente, sin límite temporal, pero la Aduana reauditará a los Operadores Económicos Autorizados en los siguientes casos: a) cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la autorización OEA. b) cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo; c) cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la autorización o por otras autoridades. Las autoridades aduaneras supervisarán los requisitos y obligaciones que deben cumplir las titulares autorizaciones OEA con el fin de comprobar que siguen cumpliendo las condiciones exigidas. Cuando el titular de la autorización lleve establecido menos de tres años, la Aduana le sujetará a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la concesión. ¿Cómo obtener la autorización O.E.A.? En España, el Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, determinará si las personas físicas o jurídicas, que deseen ser Operador Económico Autorizado y que, conforme a la normativa del Código Aduanero de la Unión Europea, han de solicitar la autorización OEA ante la Aduana española, reúnen los requisitos exigibles para serlo, mediante una auditoria pormenorizada del cumplimiento de tales requisitos. Para ello los interesados deberán presentar vía Sede Electrónica, y utilizando el formulario de solicitud OEA reglamentado, la correspondiente solicitud junto con la documentación (anexos) que sea exigible. Si el resultado de este procedimiento de auditoría es favorable, los poseedores de la autorización tendrán la consideración de operadores seguros, de operadores fiables, para las Aduanas de la UE, para el resto de integrantes de la cadena logística internacional y, a través del mecanismo del reconocimiento mutuo, para cada vez más Aduanas de terceros países. ¿Qué requisitos se exigen para ser Operador Económico Autorizado? El Código Aduanero de la Unión Europea ha establecido los siguientes criterios para la concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado: Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales, así como la ausencia de antecedentes por delitos económicos. Un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado. Una solvencia financiera demostrada. Si procede, un nivel adecuado de competencia o cualificación profesional. Si procede, unos niveles de seguridad y protección adecuados. ¿Afecta a otros organismos, sanidad veterinaria etc? No, a fecha de hoy. En el futuro se pretende que así sea, dentro del marco de la ventanilla única que establecerá el marco de colaboración entre todos los organismos que intervienen en el control de mercancías objeto de comercio internacional. No obstante, los operadores que aspiren a ser certificados como de confianza deberán probar que, tal y como exige la normativa OEA, disponen de Procedimientos Documentados y que los aplican de forma satisfactoria, tanto relativos a la tramitación de licencias y autorizaciones vinculadas a medidas de política comercial o al comercio de productos agrícolas, como relativos a gestión de licencias y certificados de importación o exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones. ¿Hay acuerdos de reconocimiento, UE con terceros? Actualmente, ya se han firmado acuerdos con Suiza, Noruega, Andorra, Japón, USA y China. Además, se están desarrollando negociaciones con Canadá y comienzan con Hong Kong y Marruecos. Los acuerdos en vigor implican que los operadores económicos autorizados en uno de los territorios, tendrán los mismos beneficios que los operadores certificados en ese mismo territorio. Por ejemplo, los operadores certificados en Japón que exporten mercancías a España se beneficiarán en España de las mismas ventajas que corresponden a los OEA europeos en España. Para obtener las ventajas correspondientes es necesario declarar el nº de certificado atribuido por un tercer país en la declaración aduanera y que se trate de un certificado válido, lo que se comprobará en la base de datos comunitaria prevista a tal fin. ¿Puede afectar a operaciones U.E. sujetas a II.EE? No. A medio plazo puede que llegue a desarrollarse un proyecto que extienda la figura del Operador Económico Autorizado a ámbitos distintos, pero no hay nada previsto a corto plazo. FUENTE : AGENCIA TRIBUTARIA
- ¿Sabes lo que es el crédito documentario y los modelos que existen?
Crédito documentario, definición y funcionamiento: El crédito documentario es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación). Vamos a verlo más detenidamente para comprender el papel que juega cada una de las partes: 1. El primer paso es que importador y exportador lleguen a un acuerdo, tengan un contrato de compra-venta internacional y claras las condiciones del crédito documentario, con todos los documentos que deben recogerse en el mismo. En este momento, el importador solicitará a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, incluyendo en dicha solicitud todas las condiciones del crédito. 2. El segundo paso depende del banco emisor (importador), que recibe la solicitud de crédito, estudia la documentación y el riesgo de la operación y procede a su aprobación o denegación. En caso afirmativo procede a la emisión del crédito suscribiendo con un banco del país exportador (banco avisador) el documento donde se materializa dicho crédito documentario, informando de ello al importador. 3. El tercer paso depende del banco del exportador, que notifica la apertura del crédito documentario y le informa de las condiciones. El exportador estudiará dichas condiciones y si están de acuerdo a lo pactado con el importador procederá al envío de la mercancía. Una vez embarcada la mercadería, el exportador presentará en el banco toda la documentación requerida. En este caso, si todo está conforme a lo estipulado, el banco avisador paga al exportador el importe del crédito, ya sea a la vista o acepta pagar a una fecha posterior. Después envía al banco emisor la documentación y ratifica las condiciones de pago. El banco emisor le reembolsará el importe anticipado y entregará la documentación recibida contra pago a la vista o contra aceptación de pago en fecha posterior. Por último, el banco emisor/importador realizará el pago y con la documentación recibida el banco emisor podrá retirar la mercancía. El pago podrá ser a la vista o en fecha futura, dependiendo de las condiciones del crédito. Clases de créditos documentarios Los créditos documentarios pueden ser revocables o irrevocables. Los primeros carecen de mucho sentido, pues permiten ser anulados con posterioridad a su emisión, dejando de cumplir la función de garantía, por lo que generalmente nos vamos a encontrar con créditos documentarios irrevocables. Crédito documentario sin confirmar, El banco emisor del crédito, para comunicar al exportador del mismo, hará uso de un banco en el país de dicho exportador. Ese banco es el llamado banco avisador, que actuará por cuenta del banco emisor, comunicado la apertura del crédito, recogiendo la documentación, pagando en su caso. Si el avisador se limita a eso es un crédito documentario confirmado, se origina cuando el exportador haya solicitado, y el emisor así lo haya hecho, que un banco de su país, bien el banco avisador u otro que el beneficiario señale, garantice que el emisor le va a pagar. En función de cuando se produce el pago, este será a la vista, contra la entrega de la documentación o en plazo posterior, desde la entrega de la misma. Los créditos documentarios transferibles son aquellos en los que el beneficiario puede señalar otras personas que puedan compartir dicha garantía y a quienes se les va a abonar el dinero, habitual si el exportador es un mero intermediario o broker, que actúa en representación de otros clientes. Otra modalidad con finalidades similares es el crédito documentario backtoback, que es cuando el exportador-intermediario abre u ordena un crédito documentario con la garantía de otro del que es beneficiario. El crédito documentario puede tener una cláusula de anticipo parcial a favor del beneficiario, antes de entregar la documentación. Si es la cláusula roja será contra un mero recibo de los fondos o un aval. Si es verde necesitará acreditar estar en propiedad de la mercancía. Por último, cabe hablar de los créditos documentarios revolving, aquellos que permiten ser reutilizados durante un determinado periodo de tiempo. Comisiones usuales de los créditos documentarios Recordemos que el crédito documentario es un híbrido de aval y medio de pago, lo que a su vez posibilita su uso como herramienta de financiación. Las comisiones que afectan a este tipo de créditos se reparten entre ordenante y beneficiario. La empresa ordenante pagará comisiones estructuradas como las de los avales: una comisión de apertura y una de riesgo trimestral. Si el pago es diferido, la de riesgo trimestral se sustituye por una equivalente por pago diferido desde que se entrega la documentación. Si hay que modificar el crédito o hay discrepancias (discutir la documentación entregada), se suelen cobrar también comisiones. Además, se suelen repercutir los gastos del swift que se utiliza en todo este proceso. El beneficiario deberá hacerse cargo de comisiones como la de aviso del banco pagador, la de confirmación, la de transferencia o la de pago en metálico. Este acuerdo puede ser negociado para que las asuma el ordenante.
- ¿La frutas y hortalizas que consumimos son españolas?
Los últimos datos actualizados del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria señalan que la importación española de hortalizas en el mes de febrero de este año aumentó. Según datos creció un 9% en volumen y un 12% en valor con relación al mismo mes del año anterior, totalizando 282.429 toneladas y 250 millones de euros (+12%), manteniendo la evolución creciente del mes anterior y de años anteriores. Tras Marruecos, los principales proveedores extracomunitarios del mercado son Perú, Costa Rica y Argentina, los datos reflejan la creciente globalización del mercado español y comunitario, el cual afecta directamente a producciones estratégicas dada la coincidencia de productos y calendarios, tanto en el mercado nacional como en la UE, principal destino de la producción española.
- LA FIGURA DEL TRANSITARIO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
¿Qué es un transitario? ¿Un operador logístico? ¿Es necesaria su figura en el comercio internacional? Muchos lo consideran el “arquitecto del transporte”, Cuya figura surge para facilitarnos la operativa de una compraventa internacional. Se trata de un intermediario, un complemento perfecto, dotado de los medios necesarios para que no quede nada al azar, conscientes de la importancia de las operaciones que coordinan y gestionan y de las consecuencias económicas y jurídicas que podría asumir su cliente en el hipotético caso de la pérdida de las mercancías transportadas. Su perfil profesional requiere una gran versatilidad, puesto que es necesario unos conocimientos profundos del mundo del transporte tanto a nivel operativo como jurídico. Además de conocer cómo funcionan y las características técnicas de los diferentes medios a utilizar, va a tener que realizar contratos de muy diversa naturaleza (pensemos en contratos de fletamento, conocimientos de embarque, contratos de seguro, depósito, normativa internacional como los Incoterms), un conocimiento también en materia fiscal de cómo van a ser gravadas los artículos en cuestión a la salida o entrada en un determinado Estado, contacto y gestión con entidades financieras y administraciones públicas… Y todo ello con una ventaja significativa. El propio transitario es el que contrata el transporte en su nombre, por lo que en el caso de una eventual reclamación sólo tendrá que dirigirse contra él, única figura con la que tiene un vínculo contractual. Algunas de las razones para acudir a estos profesionales son las siguientes: tiene un amplio conocimiento de la operativa del transporte y de los medios a utilizar en función transporte a realizar, naturaleza de la mercancía, etc. Cuenta con una red de profesionales, agentes, sucursales y colaboradores que abarcan un radio de acción que posiblemente al cliente le sea imposible por si mismo. Dispone de infraestructuras tales como almacenes para recibir, agrupar y enviar las mercancías a sus destinos. Son especialistas en el transporte , el cual hace que el vendedor se “despreocupe”, delegando en terceros todos los trámites necesarios para que las mercancías lleguen a su destino final. Capacidad para realizar en nombre de tercero operaciones ante organismos oficiales con el fin de obtener trámites burocráticos como certificados requeridos para entrar en un determinado territorio, despacho de las mercancías ya que pueden ejercer como agentes de aduanas. Conocimiento de idiomas, que le facilita mantener contacto con otros profesionales ubicados en otras partes del mundo que pueden ser requeridos para la ejecución de los servicios prestados.
- Qué es una IAV o Información Arancelaria Vinculante
Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición del importador/exportador, en el que se le indica una clasificación arancelaria exacta para sus mercancías dándole la garantía y seguridad jurídica de estar despachando con la clasificación correcta ya que puede hacer valer la misma ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea durante un periodo de 3 años. Los datos de su IAV se remitirán a la Comisión de las Comunidades Europeas, en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los estados miembros Cómo puede una empresa solicitar una IAV Existe un modelo oficial de solicitud de IAV que será rellenado para cada tipo de mercancías que consultes. La solicitud de IAV debe remitirse acompañada de una muestra representativa (podrás pedir la devolución en el mismo impreso), o documentación técnica que permita identificar tu mercancía. Si estás interesado en un asesoramiento de tramitación, obtención y despacho de aduanas una vez obtenida una IAV, por favor, contacta con nosotros.
- Certificación Halal
¿Qué es la certificación Halal? La certificación Halal es el proceso por el que una entidad de certificación acreditada por las autoridades musulmanas, verifica el modo de fabricación de un producto para determinar si sus ingredientes y el proceso que se sigue para su fabricación cumplen con lo permitido en las doctrinas religiosas del Islam, excluyéndose ingredientes y procedimientos prohibidos. Además, se controla la existencia de buenas prácticas de manipulación que eviten que se produzcan contaminaciones cruzadas con productos no-Halal. ¿Cuáles son los productos prohibidos? Animales no sacrificados según el rito Halal. El cerdo, el jabalí y sus derivados. Tampoco perros, gatos, roedores, zorros, mulas, elefantes, monos o reptiles. Animales depredadores o carroñeros. La sangre de cualquier especie animal. Cualquier tipo de bebida alcohólica o embriagante. Aditivos e ingredientes de origen animal no-Halal. Productos dañinos o sustancias venenosas. La mayoría de los insectos. Cualquier alimento o cosmético contaminado con otros productos no-Halal Fuente: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/tramites-y-gestiones/documentos-certificados-especificos/agroalimentarios/otros-documentos/EST2014310304.html